[1]
J. M. Espinosa Gutiérrez, «Amparo en revisión 227/2020 “Las instituciones públicas de salud deben garantizar el tratamiento requerido por los pacientes con VIH/SIDA, de forma oportuna, permanente, constante y sin interrupciones”», IUT, vol. 38, n.º 39, pp. 162–168, jun. 2024.