Iuris Tantum
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<p><em>Iuris Tantum</em> es una publicación de carácter semestral (junio-diciembre) editada por el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Facultad de Derecho de la Universidad Anáhuac México.</p> <p>Es una revista con vocación multidisciplinaria, y tiene por objeto contribuir a la divulgación de investigaciones y reflexiones de alto impacto en las áreas del derecho, las ciencias sociales, la administración pública, la ciencia política y la inteligencia estratégica; asimismo, contribuye a la difusión de literatura especializada a través de recensiones y notas críticas.</p> <p>Los trabajos inéditos recibidos son sometidos a un estricto proceso de revisión por pares anónimos especialistas en los temas relativos. Todo el proceso editorial es gestionado a través de la plataforma Open Journal System, lo que asegura la transparencia del proceso y la calidad de las publicaciones.</p> <p>La revista fue fundada en 1982 y desde entonces ha publicado de forma ininterrumpida de forma anual; desde su quinta época se ha optado porque la periodicidad sea semestral.</p> <p>La recepción de artículos para su dictaminación y probable publicación por <em>Iuris Tantum </em>está disponible de forma continua. El tiempo promedio de procesamiento de los manuscritos es de seis meses.</p>Universidad Anáhuac Méxicoes-ESIuris Tantum2007-0500<p><em>Iuris Tantum</em> se distribuye bajo una licencia internacional <a href="http://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/">Licencia Creative Commons Atribución-NoComercial-CompartirIgual 4.0 Internacional</a>.</p> <p>El autor conserva los derechos patrimoniales sin restricciones y garantiza a la revista el derecho de ser la primera publicación del trabajo. El autor es libre de publicar en cualquier otro medio su artículo, como un repositorio institucional. </p>Amparo en revisión 227/2020 “Las instituciones públicas de salud deben garantizar el tratamiento requerido por los pacientes con VIH/SIDA, de forma oportuna, permanente, constante y sin interrupciones”
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<p class="PrrafosinsangraIniciodeArtculo"><span lang="ES-TRAD">La SCJN, al emitir la presente resolución, que habla de las obligaciones del Instituto Mexicano del Seguro Social para respetar el derecho a la salud de las personas con VIH, le impone la obligación a todas las autoridades judiciales del fuero federal y común, a emitir sus resoluciones y sentencias tomando en cuenta este criterio, la problemática es que la sentencia del amparo, debido al principio de relatividad, únicamente obliga a las partes dentro del conflicto, y no al resto de autoridades administrativas del sector salud, es decir, que en caso de que se vuelva a producir una violación, las demás personas deberán de promover el juicio de amparo para que puedan hacer valer la interpretación al derecho humano a la salud que realizó la SCJN. De ahí la importancia de dar a conocer este criterio jurisdiccional proveniente de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.</span></p>José Manuel Espinosa Gutiérrez
Derechos de autor 2024 José Manuel Espinosa Gutiérrez
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2024-06-072024-06-07383916216810.36105/iut.2024n39.06Sobre Nora Jaffary, Historia del aborto en México
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<p>Reseña</p>Ana Gabriela Cabrera Ávila
Derechos de autor 2024 Ana Gabriela Cabrera Ávila
https://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0
2024-06-072024-06-07383917017710.36105/iut.2024n39.07Sobre Verónica Martínez Martínez, Derecho procesal de la seguridad social
https://publicaciones.anahuac.mx/index.php/iuristantum/article/view/2478
<p>Reseña</p>Alberto Herrera Pérez
Derechos de autor 2024 Alberto Herrera Pérez
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2024-06-072024-06-07383917818110.36105/iut.2024n39.08Las sociedades por acciones simplificadas en México. Un análisis de su legislación
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<p class="PrrafosinsangraIniciodeArtculo"><span lang="ES-TRAD">El presente trabajo se adentra en el estudio de la más reciente figura jurídica implementada en la legislación especializada de materia mercantil en México: las sociedades por acciones simplificadas (SAS). Incluidas en la Ley General de Sociedades Mercantiles en el año 2016, dichas sociedades se han convertido en una atractiva opción para quienes desean adentrarse por primera vez en el mundo comercial. Sin embargo, dicha regulación no ha tenido, en la actualidad, ningún tipo de modificación y/o actualización, lo cual ha creado, con el paso del tiempo, diversas interrogantes acerca de aspectos que resultan de suma relevancia para el correcto desarrollo, tanto en lo económico como en la seguridad jurídica, del Estado mexicano. El objetivo de la presente investigación es la identificación de lagunas y áreas de oportunidad dentro de la regulación de las SAS en México mediante el análisis deductivo y cualitativo de esta, así como el estudio comparado con la regulación de dicha figura en ciertos países hispano-hablantes, para así proponer algunos ejemplos de mejora y actualización de la misma.</span></p>Elisa Marcaccini
Derechos de autor 2024 Elisa Marcaccini
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2024-06-072024-06-073839124410.36105/iut.2024n39.01Cuarta Revolución Industrial y su impacto en el gobierno electrónico en México. Una reflexión desde la idea de Construcción de Comunidades de Cipriano Sánchez García
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<p class="PrrafosinsangraIniciodeArtculo"><span lang="ES-TRAD">La Cuarta Revolución Industrial plantea una serie de oportunidades y retos para los gobiernos, quienes tienen la tarea de implementar acciones que permitan la igualdad de oportunidades para el desarrollo de todos los individuos. En ese sentido, este artículo analiza cuál es el alcance del gobierno electrónico en el contexto de la Cuarta Revolución Industrial para contribuir a la construcción de comunidad, vista como <span style="letter-spacing: -.05pt;">un entorno de bien común, de acuerdo con el análisis de este concepto</span> que hace Sánchez, Cipriano en su libro <em>Construcción de Comunidad en tiempos Posmodernos</em> Para lograrlo, se realizó una revisión bibliográfica sobre los conceptos principales: Gobierno electrónico y Cuarta Revolución Industrial. Se tomó como referente principal la obra de Schwab, Klaus.<em> La Cuarta Revolución Industrial</em> para estudiar este concepto. Se concluye que ambos términos están vinculados y se identifica la necesidad de ampliar los alcances del e-gobierno, para aprovechar las nuevas oportunidades en la creación de comunidad, mediante una propuesta del uso de las tecnologías disruptivas, para generar condiciones donde todos los sectores tengan acceso a las oportunidades de la economía digital.</span></p>Edgar Vásquez Cruz
Derechos de autor 2024 Edgar Vásquez Cruz
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2024-06-072024-06-073839457410.36105/iut.2024n39.02El mercado de valores, una herramienta de acceso y dispersión de la riqueza
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<p class="PrrafosinsangraIniciodeArtculo"><span lang="ES-TRAD">En los últimos años se han desarrollado diversos cuestionamientos al modelo capitalista. Uno de los más recurrentes se centra en el incremento de la desigualdad y la necesidad de redistribución de la riqueza. En este ensayo se cuestionan algunos planeamientos de la propuesta redistributiva y se sugiere que, en su lugar, la discusión debiera enfocarse en el acceso a la riqueza. Asimismo, se plantea que los mercados financieros, particularmente el mercado de valores, son una herramienta útil en lograr un mayor acceso y dispersión de la riqueza. </span></p>Edgar Trueba Paz y Puente
Derechos de autor 2024 Edgar Trueba Paz y Puente
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2024-06-072024-06-0738397510210.36105/iut.2024n39.03Notas sobre la defensa legal del genocida Tigre Toño y su pandilla
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<p class="PrrafosinsangraIniciodeArtculo"><span lang="ES-TRAD" style="letter-spacing: .05pt;">Este trabajo analiza el conflicto legal generado entre los titulares de derechos marcarios y la prohibición del uso de signos distintivos consistentes en personajes, caricaturas o celebridades en productos que en sus etiquetas incluyan uno o más elementos del sistema de etiquetado frontal conforme al Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Publicidad. Se analizarán las posturas de los afectados por la referida norma, así como las razones del legislador para prohibir el uso de los referidos signos distintivos en aras del orden público y el interés social.</span></p>Emilio Román Zavaleta
Derechos de autor 2024 Emilio Román Zavaleta
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2024-06-072024-06-07383910312910.36105/iut.2024n39.04Legislación mexicana sobre precursores químicos y químicos esenciales utilizados en la producción de sustancias de abuso, 1926-1997
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<p class="PrrafosinsangraIniciodeArtculo"><span lang="ES-TRAD">Nuestro objetivo es trazar el desarrollo histórico de la postura oficial —legal— que asumió México con respecto al tráfico de químicos precursores y esenciales utilizados en la fabricación de sustancias de abuso desde 1926, cuando por primera vez se menciona a las drogas semisintéticas en el Código Sanitario, y hasta 1997, cuando se aprobó la primera ley federal. Demostramos que la legislación mexicana respondió de manera deficiente y reactiva ante el trasiego de estas sustancias, y proveemos un contexto histórico de larga duración que analiza su comercio y consumo en, y desde el México del siglo <span style="font-variant: small-caps;">xx</span>.</span></p>Rita Sumano González
Derechos de autor 2024 Rita Sumano González
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2024-06-072024-06-07383913016010.36105/iut.2024n39.05