La sentencia del Tribunal Supremo español de 9 de abril de 2025 (recurso de casación 4146/2023): última doctrina sobre la posibilidad de traer a colación defectos de actos administrativos firmes por consentidos al tiempo de impugnar sanciones vinculadas a los mismos
DOI:
https://doi.org/10.36105/iut.2025n42.05Palabras clave:
actos administrativos firmes, impugnación de sanciones tributarias, principio de seguridad jurídica, principio de tutela judicial efectivaResumen
En los últimos años el Tribunal Supremo español se ha pronunciado sobre la posibilidad de invocar defectos en actos firmes —y, por tanto, no revisables salvo por los procedimientos especiales previstos al efecto— al tiempo de recurrir sanciones administrativas. Tal circunstancia puede ocurrir, según el Alto Tribunal español, siempre y cuando tales sanciones se encuentren íntimamente vinculadas a los actos firmes en cuanto que sirvan de presupuesto lógico para el ius puniendi del Estado. Ello ha sido especialmente relevante en relación con las sanciones tributarias pues, en muchos casos, las mismas se cuantifican en función de las liquidaciones dictadas por la correspondiente Administración, las cuales pueden haber quedado firmes al no haberse recurrido (o haberse recurrido extemporáneamente). Sobre el particular la Suprema Corte española ha pronunciado una serie de resoluciones que se muestran —al menos aparentemente— contradictorias. Y la última resolución pronunciada es la sentencia de 9 de abril de 2025 (recurso de casación 4146/2023), la cual parece arrojar más oscuridad que luz a la cuestión controvertida. El comentario que se ofrece revisa la jurisprudencia reciente del Tribunal Supremo español sobre el particular, realizándose al respecto consideraciones críticas.
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