Acceso equitativo, con calidad adecuada. Veinte años después de la Convención de Oviedo

Contenido principal del artículo

Stefano Semplici

Resumen

El derecho de protección de la salud, que incluye el acceso a servicios del cuidado de la salud, está consagrado en muchas declaraciones y otros documentos normativos a nivel internacional. La referencia a la equidad significa, en general, el tratar con la restricción de recursos disponibles y no eludir la realidad de desigualdades persistentes. La referencia a la adecuación es para subrayar el papel de la competencia profesional y el conocimiento científico, y el progreso, a fin de ajustarse o cubrir necesidades reales, pero también para optimizar el uso de recursos. El artículo 3 de la Convención de Oviedo está dirigido a la protección de los derechos humanos y la dignidad del ser humano, y aún ofrece un punto de partida fructífero para detallar en algunas de las más valiosas herramientas conceptuales y jurídicas que han sido refinadas a lo largo de estas últimas décadas para abordar este reto: elprincipio de la realización progresiva, que puede disparar y reforzar una dinámica emancipadora; el ejercicio de principios de balance, intereses y bienes tanto en la ley casuística de las Cortes Constitucionales y en políticas; el concepto de contenido central del derecho (habilitación) de los servicios de acceso al cuidado de la salud. Estas soluciones están ahora confrontadas con las aplicaciones de nuevos avances sin precedentes de la ciencia biomédica, tales como la medicina de precisión. Al mismo tiempo, la referencia por parte de la convención, a la jurisdicción de las partes (las Naciones) como el marco de referencia institucional dentro del cual las obligaciones son necesidades desarrolladas para ser, posteriormente, articuladas contra el enfoque global de los compromisos de “proteger” la dignidad humana y los derechos humanos.

Descargas

Los datos de descargas todavía no están disponibles.

Detalles del artículo

Cómo citar
Semplici, S. (2019). Acceso equitativo, con calidad adecuada. Veinte años después de la Convención de Oviedo. Medicina Y Ética, 30(3), 877–902. Recuperado a partir de https://publicaciones.anahuac.mx/index.php/bioetica/article/view/448
Sección
Artículos

Citas

1 CALLAHAN, D. Definición de la OMS de “Salud”. Hastings Center Studies 1973; 1
(3): 77-87.
2 Reporte Explicativo de la Convenciíon para la Protección de los Derechos Humanos
y la Dignidad del Ser Humano con respecto a la Aplicación de la Biología y
la Medicina: Convención sobre Derechos Humanos y Biomedicina (último acceso
en noviembre 24 del 2017 en: https://rm.coe.int/16800ccde5).
3 AZZONI, G. Nomofanie. Esercizi di Filosofia del diritto. Torino: Giappichelli; 2017.
4 MURPHY, T. Salud y derechos humanos. Oxford and Portland (Or.): Hart
Publishing; 2013.
5 ANDORNO, R. Dignidad humana y derechos humanos como plataforma común
para una bioética global. The Journal of Medicine and Philosophy 2009; 34 (3):
223-240.
6 BEYLEVELD, D., BROWNSWORD, R. Dignidad humana en la bioética y derecho
biológico. Oxford: Oxford University Press; 2001.
7 ANDORNO, R. La tutela della dignità umana: fondamento e scopo della Convenzione
di Oviedo. In: FURLAN, E. (ed.). Bioetica e dignità umana. Interpretazioni
a confronto a partire dalla Convenzione di Oviedo. Milano: Franco Angeli; 2009:
77-94.
8 KIETS NIEUWENKAMP, J. La convención sobre derechos humanos y biomedicina.
En: DAHL RENDTORFF, J., KEMP, P. (eds.). Principios éticos básicos en la bioética
europea y derecho biológico. Vol. II. Copenaghen-Barcellona: Centre for Ethics
and Law-Institut Borja de Bioetica; 2000: 325-332.
9 BEAUCHAMP, T..L, CHILDRESS, J.F. Principios de ética biomédica. New York:
Oxford University Press; 1989.
10 OFICINA DEL ALTO COMISIONADO DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LOS DERECHOS
HUMANOS Y LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD. El derecho a la salud. Hoja de
hechos No. 31. Ginebra: United Nations; 2008.
11 SEN, A. La idea de justicia. Cambridge (Mass.): The Belknap Press of Harvard
University Press; 2009.
12 KELSEN, H. Teoría general de derecho y el estado. Cambridge (Mass.): Harvard
University Press; 1949.
13 ENGELHARDT, H.T. Fundamentos de bioética. New York: Oxford University
Press; 1986.
14 RAWLS, J. El derecho de los pueblos. Cambridge (Mass.)-London: Harvard
University Press; 1999.
15 TOBIN, J. El derecho a la salud en el derecho Internacional. Oxford, New York:
Oxford University Press; 2012.
16 OFICINA DEL ALTO COMISIONADO PARA LOS DERECHOS HUMANOS. CESCR, Comentario
general No. 14: El derecho al más alto estándar de salud posible (Art. 12).
Adoptado en la Vigésima Segunda Sesión del Comité en Derechos Económicos,
Sociales y Culturales, el 11 de agosto del 2000.
S. Semplici
902 Medicina y Ética 2019/3
17 BEITZ, C.R. Protecciones contra la pobreza en la práctica de los derechos
humanos. En: POGGE, T., (ed). Freedom from Poverty as a Human Right. Vol. 2:
Theory and Polities. Paris: UNESCO Publishing; 2010: 3-20.
18 BEITZ, C.R. La idea de los derechos humanos. Oxford: Oxford University Press;
2009.
19 FEINBERG, J. Filosofía social. Englewood Cliffs (N.J.): Prentice Hall; 1973.
20 FERRAJOLI, L. Diritti fondamentali. In Diritti fondamentali. Un dibattito teorico (a
cura di Vitale E). Laterza: Roma-Bari; 2008: 3-40.
21 ALEXY, R.A. Teoría de los derechos constitucionales. New York: Oxford University
Press; 2002.
22 SALAZAR, C. Dal riconoscimento alla garanzia dei diritti sociali. Orientamenti e
tecniche decisorie della Corte costituzionale a confronto. Giappichelli: Torino;
2000.
23 FORNI, L. La sfida della giustizia in sanità. Salute, equità, risorse. Torino: Giappichelli;
2016.
24 La Iniciativa de Medicina de Precisión en el Programa de Grupos Cohort–
Construyendo una Fundación de Investigación para la medicina del Siglo 21 (Iniciativa
de Medicina de Precisión (PMI), reporte del Grupo de trabajo al Comité
Asesor del Director, NIH). Septiembre 17, 2015 (recuperado el 5 de mayo de 2017
en: https://www.nih.gov/sites/default/files/researchtraining/initiatives/pmi/pmiworking-
group-report-20150917-2.pdf).
25 COMITÉ INTERNACIONAL DE BIOÉTICA DE LA UNESCO. Reporte del Comité acerca
de la actualización de sus conceptos sobre el genoma humano y los derechos humanos.
París; 2015.
26 ENGELHARDT, H.T. Bioética global: una introducción al colapso del consenso.
En ENGELHARDT, H.T., (Ed.). Global Bioethics. The Collapse of Consensus. Salem:
M&M Scrivener Press; 2006: 1-17.
27 TEN HAVE, H. Bioética global. Una introducción. London-New York: Routledge;
2016.
28 MARITAIN J. Introducción. En: UNESCO. Derechos humanos. Comentarios e interpretaciones.
Un simposio editado por la UNESCO. París; 1948 (recuperado el 17
de mayo de 2017 en: http://unesdoc.unesco.org/images/0015/001550/155042
eb.pdf).
29 VALENTINI, L. Justicias en un mundo globalizado. Un marco de referencia normativo
Oxford: Oxford University Press; 2011.
30 FERRARA, A. Democrazia e apertura. Milano-Torino: Bruno Mondadori; 2011.