De los principios éticos a los bioéticos y biojurídicos
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Resumen
Hoy se vive una grave crisis de valores. A la inmensa mayoría de la humanidad le resulta difícil saber lo que es correcto de lo que no lo es. Es una costumbre utilizar los principios bioéticos expuestos por Beauchamp y Childress, autonomia, no maleficencia, beneficencia y justicia, mismos que deben estar dentro de la ética y del derecho y más aún en la biojurídica. En ese sentido, el presente trabajo realiza un breve recorrido desde la sindéresis, la regla de oro, los principios éticos: mal menor, doble efecto, totali- dad, libertad y responsabilidad, sociabilidad y subsidiariedad en conjunción con los principialistas; por último los que debe utilizar la biojurídica ya reconocidos por Ulpiano junto a sus dos pilares: de prevención y precaución.
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Citas
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4 COMPTE-SPONVILLE, ANDRÉ, Pequeño tratado de las grandes virtudes. Madrid:
Paidos; 2005.
5 ARISTOTELES, Ética Nicomaquea, Libros II, III, IV y V, Paidos; 1985.
6 Idem, Libro VII, Capítulo 1, 1324a.
7 SANTO TOMÁS DE AQUINO Los principios de la naturaleza, n. 3, PDF.
8 Idem.
9 TOMAS MELENDO, Metafísica. España: Edit. EUNSA; 2001: p.208
10 LUZ GRACÍA ALONSO, Ética o filosofía moral. México: Edit. Trillas; 2006: p. 110
11 SANTO TOMÁS DE AQUINO, Suma contra los gentiles, Libro III, capítulo CXXVIII,
PDF.
12 JOSÉ JAVIER RUIZ SERRADILLA, Principios éticos más frecuentes, s.e, s.i, s.f, s.p 13 Ibidem, Ética o filosofía moral, p. 43
14 Idem.
15 Ibidem, Principios éticos más frecuentes s.p
16 A. RODRIGUEZ LUÑO. Ética General. Pamplona: EUNSA; 1995, p. 93.
17 Ibidem, Ética o filosofía moral p. 35
18 Ibidem, Principios éticos más frecuentes s.p
19 SGRECCIA, Manual de Bioética. México: Diana; 1996: p. 157-158.
20 Ibidem, Principios éticos más frecuentes s.p
21 TOM BEAUCHAMP Y JAMES CHILDRESS, Principles of biomedical ethics, 4a edition.
Nueva York: Oxford University Press; 1999: p. 68.
22 VILA-CORO, MARÍA DOLORES, Introducción a la biojurídica. Servicio de publica-
ciones facultad de derecho de la Universidad Complutense de Madrid; 1995: p. 24.
23 DWORKIN RONALD, Los derechos en serio. Barcelona, Ariel; 1984: pp. 61 y ss.
24 ALEXY ROBERT, Teoría de los derechos fundamentales. Madrid, Centro de Estu- dios Constitucionales; 1997: pp. 81 y ss.
25 GUASTINI RICARDO, Distinguiendo. Estudios de teoría y metateoría del derecho. Barcelona; Gedisa: 1999, pp. 143-171.
26 BERNAL PULIDO CARLOS, El principio de proporcionalidad y los derechos funda- mentales. Madrid: Centro de Estudios políticos y Constitucionales: 2003, pp. 657 y ss.
27 En la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos se encuentran previstos en materia civil, en el artículo 14.
28 Publicado en el D.O.F. el 10 de Junio de 2010.
29 Es de destacar, que con la reforma constitucional en materia de derechos hu- manos, se actualizan los principios de universalidad, interdependencia, indivisibi- lidad y progresividad, así como el pro-persona e interpretación conforme, con- gruentes con los señalados en el cuerpo del presente texto.
30 Ibidem, Ética Nicomaquea, libro I, 1094a,1-3
31 Ibidem, Suma contra los gentiles, p. 340
32 GRACIA, DIEGO, “Fundamentos de bioética”, EUDEMA Universidad: manuales,
Madrid, 1989, P 27.