Comentarios a la Ley Reglamentaria del Servicio Público de Banca y Crédito

Main Article Content

José Becerra Bautista

Abstract

En el diario oficial de la Federación del día 31 de diciembre de 1982 se publicó la ley reglamentaria del servicio público de banca y crédito. Contiene tres capítulos: El primero: disposiciones generales; el segundo: de las sociedades nacionales de crédito; el tercero: de la protección de los intereses del público y cinco artículos transitorios. Es una ley de orden público que tiene por objeto reglamentar el servicio público de banca y crédito en los términos del artículo 28 constitucional, así como las características de las instituciones a través de las cuales deberá hacerlo, su funcionamiento en apoyo de las políticas de derecho nacional y las garantías que protejan los intereses del público. El servicio público de banca y crédito debe prestarse por instituciones de crédito constituidas como sociedades nacionales de crédito, en los términos de dicha ley, y por las constituidas por el Estado como instituciones nacionales de crédito conforme a las leyes. Son pues dos tipos: las sociedades y las instituciones nacionales de crédito

Downloads

Download data is not yet available.

Article Details

How to Cite
Becerra Bautista, J. (1983). Comentarios a la Ley Reglamentaria del Servicio Público de Banca y Crédito . Iuris Tantum, 2(2), 27–36. Retrieved from https://publicaciones.anahuac.mx/index.php/iuristantum/article/view/1691
Section
Ensayos